Reconocer la trayectoria de los funcionarios municipales, mediante el otorgamiento de una serie de beneficios económicos que conforman un plan de retiro voluntario y propiciar como derivación el desarrollo de la carrera laboral de los demás funcionarios es el objetivo del proyecto (boletín 11570) aprobado hoy por la Cámara de Diputados.
La propuesta legal fue aprobada en general por 133 votos a favor, con la exclusión de una norma que no logró el quórum necesario y que definía que el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación general, una complementaria en determinadas condiciones.
Luego, la Sala abordó el articulado en 24 votaciones. Gran parte de estas vinieron a ratificar el texto propuesto por la Comisión de Hacienda, sin embargo, también hubo votaciones en donde la oposición hizo primar la redacción de la Comisión de Gobierno Interior.
La propuesta
La bonificación por retiro voluntario se destina en concreto para los funcionarios municipales regidos por la ley general de remuneración del sector público y por la ley que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres; o 65 años de edad, si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.
La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Las bonificaciones establecidas no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.
Luego, el proyecto permite hacer extensivo el plan de incentivo al retiro a otros funcionarios, como por ejemplo, aquellos que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025 (ambas fechas inclusive) y estén en los márgenes de edad ya mencionados.
Universo de beneficiarios
Podrán acceder a la bonificación hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los siguientes cupos anuales: 1.100 cupos para 2018; 1.000 cupos para 2019; 1.250 cupos para 2020 y 2021, por cada anualidad; 1.500 cupos a partir de 2022 y hasta el año 2025. Con todo, los cupos que no hubiesen sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.
En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios: mayor edad, según su fecha de nacimiento; mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación; y años de servicio.
Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fuesen seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes.
El personal municipal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.
Además, se describe como beneficio extra una bonificación adicional de cargo fiscal, para lo cual se definen cinco tramos de beneficiarios que parte entre los 10 y 19 años, para terminar con 35 o más años de servicio. Para el primer tramo se asigna una bonificación adicional de 400UF, que va subiendo en 40UF en cada nuevo tramo, terminando el último en 560UF.
Finalmente, el cuerpo legal contempla una serie de normas para regular las siguientes materias: situación de los trabajadores de los cementerios municipales; el otorgamiento de un bono por antigüedad equivalente a 5UF por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 38 años en la administración municipal; ; la entrega de un bono por trabajo pesado ascendente a 10 UF, con un máximo de 100 unidades de fomento; especificaciones, inhabilidades y plazos; y responsable del gasto de las medidas.
El proyecto, ingresado a trámite el 16 de enero de 2018, pasó ahora a consideración del Senado.
Fuente: www.camara.cl